No vamos a poner en duda, sin analizar una por una
cada actividad formativa en prevención de riesgos laborales (FPRL) que se ha
realizado. Pero de la mayoría de actividades que hemos podido examinar, hemos cuestionado
que cumplan realmente con los criterios de suficiente y adecuada. Por ejemplo,
la mayoría de la FPRL que hemos analizado tiene una duración media de 2 horas.
Aspecto que si analizamos a nivel pedagógico, podemos cuestionarla rápidamente.
No es coherente que la duración de la FPRL sea inferior a la que se emplea para
la reeducación en seguridad vial para la recuperación de los puntos del permiso
de circulación, que es de 12 horas. Cuando en este último tipo de formación se
fundamenta en los cambios de actitudes y la FPRL debe tratar tanto actitudes
como aptitudes. Y sin embargo, la FPRL tiene menor duración. Difícilmente se
pueden cambiar conductas en cursos con una duración inferior a 10 horas;
incluso hay estudios que estiman que la duración mínima debería ser de 20
horas.
Al profundizar en el análisis de la FPRL observamos que no todos los técnicos están capacitados para la impartición de formación. Por ejemplo, comprobamos FPRL realizada por técnicos que no poseen la especialidad necesaria y/o tienen niveles deficientes en conocimientos y estrategias didácticas para la impartición de FPRL.
Al profundizar en el análisis de la FPRL observamos que no todos los técnicos están capacitados para la impartición de formación. Por ejemplo, comprobamos FPRL realizada por técnicos que no poseen la especialidad necesaria y/o tienen niveles deficientes en conocimientos y estrategias didácticas para la impartición de FPRL.
Se han realizado sesiones formativas en PRL en las que se ha impartido la misma formación a
dos personas que, ocupan puestos con equipos de trabajo diferentes. Por tanto, con riesgos diferentes
y con pautas de actuación e intervención ante una posible eventualidad, muy diferentes.
Todavía hay responsables de formación que no
asimilan la máxima de: no hay formación, sin evaluación. Cuando solicitamos los
exámenes para comprobar qué contenidos están asumidos y cuáles debemos
potenciar, nos indican o que no se ha llevado a cabo ninguna evaluación o que
no la tienen documentada o registrada.
En lo concerniente a las modalidades formativas,
ya hace un par de años cuestionábamos abiertamente en esta misma publicación
(García – Cardó, 2012) que la formación online en PRL no se está llevando a
cabo de manera rigurosa, tanto en lo concerniente al diseño como a la metodología, lo que
cuestiona gravemente su utilidad y eficacia. La Resolución del 8/11/2013 del sector de la construcción que, regula el
procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de PRL,
no sólo nos confirma que la modalidad online se ha convertido en algo residual
o esporádico, sino que es extensivo a toda la modalidad a distancia. En el
artículo 4b) de los requisitos de esta Resolución se indica que, con “carácter
excepcional, la acción formativa se podrá impartir a distancia”. A ello añadir
que esta excepcionalidad es sólo para la formación de directivos. Y
exclusivamente se permite la modalidad mixta (presencial – distancia) en la
formación de administrativos y en la formación de nivel básico. Para cualquier
otro puesto de trabajo o función, la única modalidad factible es la presencial.
Podemos comprobar en la siguiente tabla, la poca
relevancia que se le otorga a la formación a distancia en el sector de la
construcción:
Horas de
duración |
Modalidad
|
||
Puesto de trabajo
|
Presencial
|
Distancia
|
|
Directivo/a
|
10
|
mínimo 25 %
|
carácter
excepcional
|
Administrativo/a
|
20
|
mínimo 25 %
|
máximo 75 %
|
Nivel Básico de PRL
(Recurso Preventivo)
|
60
|
mínimo 33'33 %
|
máximo 25 %
|
Puesto de
Albañilería
|
20
|
100%
|
0%
|
Puesto de
demolición y rehabilitación
|
20
|
||
Puesto de
encofrador
|
20
|
||
Puesto de
ferralista
|
20
|
||
Puesto de yesista
|
20
|
||
Puesto de
electricista
|
20
|
||
Puesto de fontanero
|
20
|
||
Puesto en canteras
|
20
|
||
Trabajos de pintura
|
20
|
||
Trabajos de solados
y alicatados
|
20
|
||
Trabajadores/as
multifuncionales y polivalentes (2 oficios)
|
26
|
||
Trabajadores/as
multifuncionales y polivalentes (3 oficios)
|
32
|
||
Trabajadores/as
multifuncionales y polivalentes (4 oficios)
|
38
|
||
Trabajadores/as
multifuncionales y polivalentes (5 oficios)
|
44
|
||
Trabajadores/as multifuncionales
y polivalentes (6 oficios)
|
50
|
||
Delegados/as de
Prevención
|
70
|
En la formación a distancia, los materiales y documentos impresos, o el contenido online no tienen
una fácil capacidad de adaptación a cada puesto y a cada equipo de trabajo. Por lo que, rara vez esta
modalidad cubre con todos los riesgos detectados y documentados en las evaluaciones de riesgos.
Tendencias
en FPRL
La PRL está sufriendo cambios y existen una serie de tendencias que indicen en la FPRL. Así lo demuestra, no sólo la
reglamentación y criterios específicos del sector de la construcción y del
sector del metal, sino que por ejemplo, ya existen pautas para un riesgo
específico del sector sanitario: lesiones por instrumentos punzantes y
cortantes (Orden ESS/1451/2013) o pautas concretas para realizar la vigilancia
de la salud (aleolitis alérgica extrínseca, entre otros) en el sector de la
madera (art. 100 Resolución del 2 de noviembre de 2012). La legislación
generalista ha servido para la iniciación e implantación de la PRL en algunas
empresas, pero que en la mayoría de sectores es insuficiente para una adecuada
gestión de la salud laboral. Los diferentes gremios o sectores de actividad
deberían pautar los temarios generales y por cada puesto de trabajo a impartir,
tal y como se señala en la Resolución del 28 de febrero del sector de la
construcción.
El sector de la construcción siempre ha ido a la
vanguardia y abriendo camino. Por ejemplo, mientras que para las empresas del
Anexo I del Real Decreto 39/1997 el curso de nivel básico era de 50 horas, el
del sector de la construcción ya era desde el 2007 de 60 horas (art. 158 Res
1/8/2007). Por ello, consideramos que las directrices de la Resolución del 8/11/2013
se convertirán en las grandes líneas, a partir de las cuáles se sustentará la
futura FPRL.
Se determina que la FPRL inicial sea de 8 horas
(art. 143 Res 28/2/2012) aspecto que ya confirma un gran salto cuantitativo
(número de horas) respecto de lo que se ha hecho hasta el momento. Todos los trabajadores
reciben la misma formación inicial de 14 horas, más 6 horas para desarrollar
las acciones formativas específicas de las tareas o funciones que lleva a cabo
cada persona; completando así hasta las 20 horas de FPRL.
Las dos resoluciones (Res 28/2/2012, Res 8/11/2013)
ponen de manifiesto que el sector de la construcción convierte en algo residual
la formación a distancia. Aspecto que confirma nuestro análisis y valoración
sobre esta modalidad.
En la OHSAS 18002 (requisito 4.4.2.4) se indica
que los directivos deben recibir sensibilización en PRL, a fin que tomen
conciencia respecto de la salud laboral. Algo que también señala la Resolución
(8/11/2013) como relevante para una adecuada gestión de la PRL. Esta
sensibilización y concienciación de los directivos deriva en una mayor
implicación en la PRL, así como en una mejor cultura preventiva organizacional
(art. 140 Res 1/8/2007).
Homologación
de la FPRL
Deberían homologarse todas las formaciones en PRL
para que cumplan con los requisitos que determina la Resolución del 8/11/2013.
El problema reside en que de mucha formación no consta el temario exacto que se
ha tratado, ni en qué modalidad (presencial, distancia o mixta) se ha
impartido; ni si el formador que la ha llevado a cabo poseía la especialidad
necesaria para el tipo de riesgos. Algo que también señalamos en el 2012 y que
ahora se vuelve a señalar en la Resolución del 8 de noviembre (III, 2 e), que
es, la necesidad de acreditar la titulación del personal docente. No puede hacer
formación específica del puesto, un técnico de nivel intermedio.
El art. 141 de la Resolución del 28/2/2012 indica la
necesidad de homogeneizar en todo el territorio nacional, los planes y
contenidos de la formación que se imparta en materia seguridad y salud. Y eso
es lo que creemos que debe hacerse con la FPRL de todos los sectores de
actividad.
Como empresa de consultoría hemos adaptado el índice (temario) de la formación por trabajo desempañado a otros sectores de actividad, siguiendo los criterios del sector de la construcción. Tras este paso, definimos la FPRL que ya posee cada trabajador y planificamos qué formación es necesaria para poderla homologar.
No pretendemos que las empresas impartan 20 horas
de FPRL en un único año, la propuesta que nosotros hacemos a las empresas que
asesoramos es que se haga un mínimo 4 horas de formación/año/trabajador. Con lo
cual al llegar al sexto año se vuelve a tratar la temática que se trató en el
primer año, ajustada a la realidad organizacional y las necesidades formativas
detectadas.
Pero la Resolución va más allá y además del
temario detallado (el qué) exige la descripción de los medios materiales,
didácticos e instrumentales que se van a dedicar en cada actividad formativa.
Información que nos servirá para conocer “el cómo” que es uno de los
principales puntos débiles de la FPRL. Con ello, incidimos para que se realice
una FPRL de calidad y no hacemos una simple apología de un mayor número de
horas de formación, sino que la formación debe sustentarse en una didáctica
adecuada. En resumen, las acciones formativas en PRL deberán documentar como
mínimo el quién (y su titulación en PRL), el qué (temario, duración...) y el
cómo (modalidad, didáctica...).
El cómo adquiere la importancia que siempre
debería de haber tenido y que no se le ha otorgado en la FPRL. En la Resolución
del 28/2/2012 (art. 147) se expone además que, los mandos intermedios deben poseer
las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de
las comunicaciones. No sólo se requieren conocimientos pedagógicos para la
impartición de la FPRL, sino que también para la comunicación interna.
Propuesta
de registro y acreditación
Del mismo modo que existe la “aplicación para la
comunicación de acciones formativas homologadas” en el sector de la
construcción, se podría extrapolar a todos los sectores de actividad. Debería
crear un registro único (informático) en el que conste toda la FPRL recibida y
asumida por todos los trabajadores y en la que únicamente pudiera ser
consultada por el propio trabajador/a y por la empresa que le impartió la
formación en su día, nunca por empresas en las que aún no se han desempeñado trabajo
alguno (art. 168, Res 28/2/2012). Ante la rotación de personal y los contratos
temporales, esta aplicación permitiría evitar duplicidades y tiempo perdido en
unos conocimientos y actitudes que ya posee una persona. Mientras no exista un registro estatal, los servicios
de prevención (propios y ajenos) deberán dar copia de los certificados de
formación a los trabajadores/as.
Si nos planteamos qué entidad u organismo puede
ser responsable de gestionar este control y registro global de la FPRL, para nosotros
la mejor opción sería canalizarlo a través de la Fundación para la PRL, que
recibe anualmente fondos, a través de las MATEPSS, de las cuotas de cotización
de todos los trabajadores.
Debería invalidarse (a criterios de Inspección de
Trabajo) aquella formación que no cumple o de la que se desconocen los
requisitos de titulación del técnico que la impartió, así como de aquella
formación a distancia que no se pueda garantizar plenamente, que quién hizo el
examen o prueba de conocimientos es la persona que consta como
receptor/beneficiario en el diploma o certificado.
La Resolución del 8/11/2013 señala que la
documentación de cada actividad formativa se debe conservar durante 4 años.
Bajo nuestro criterio, debido a que la FPRL tiene una vigencia de 5 años, ese
es el tiempo que consideramos que debería guardarse la documentación.
Las auditorias anuales que llevan a cabo las
respectivas Administraciones a los servicios de prevención ajenos deberían
controlar que la FPRL que llevan a cabo éstos en las empresas clientes, cumplen
con los requisitos mínimos. En la misma línea, las auditorías externas deberían
corroborarlo en los servicios de prevención propios. Es decir, verificar cómo
se lleva a cabo la FPRL, nombre, apellidos y qué especialidades en salud
laboral tienen los docentes, cómo se evalúa la asimilación de los contenidos…
No siendo necesario analizar qué personas han recibido
formación, ya que esto constará en el registro único que hemos señalado que
debería de haber. Pero sí que, se debe analizar el cómo se ha llevado a cabo
ésta.
Deberán existir temarios
específicos por puesto, en base a los equipos de trabajo que se utilizan. Lo
que servirá para evitar que personas reciban contenidos formativos que poco o
nada se ajustan a su realidad laboral, ni a los riesgos a los cuales están
expuestos.
Bibliografía
España. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen
disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos
cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. BOE número 182 de
miércoles 31 de julio de 2013
España.
Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del
Sector de la Construcción. BOE número 197 de viernes 17 de agosto de 2007.
España. Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de
Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de
la construcción. BOE número 64 de jueves 15 de marzo de 2012.
España.
Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera. BOE
número 285 de martes 27 de noviembre de 2012.
España. Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General
de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el
procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de
prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones
para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia
de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V
Convenio colectivo del sector de la construcción. BOE número 280 de viernes 22
de noviembre de 2013.
GARCÍA – CARDÓ, A. (2012): La modalidad online cuestionada y el futuro
de la formación en PRL. Formación de Seguridad Laboral, 124: 68 – 69.
OHSAS 18002:2008 Occupational health and safety management systems.
Guidelines for the implementation of OHSAS 18001