Tendencias y futuro de la formación en PRL


No vamos a poner en duda, sin analizar una por una cada actividad formativa en prevención de riesgos laborales (FPRL) que se ha realizado. Pero de la mayoría de actividades que hemos podido examinar, hemos cuestionado que cumplan realmente con los criterios de suficiente y adecuada. Por ejemplo, la mayoría de la FPRL que hemos analizado tiene una duración media de 2 horas. Aspecto que si analizamos a nivel pedagógico, podemos cuestionarla rápidamente. No es coherente que la duración de la FPRL sea inferior a la que se emplea para la reeducación en seguridad vial para la recuperación de los puntos del permiso de circulación, que es de 12 horas. Cuando en este último tipo de formación se fundamenta en los cambios de actitudes y la FPRL debe tratar tanto actitudes como aptitudes. Y sin embargo, la FPRL tiene menor duración. Difícilmente se pueden cambiar conductas en cursos con una duración inferior a 10 horas; incluso hay estudios que estiman que la duración mínima debería ser de 20 horas.
Al profundizar en el análisis de la FPRL observamos que no todos los técnicos están capacitados para la impartición de formación. Por ejemplo, comprobamos FPRL realizada por técnicos que no poseen la especialidad necesaria y/o tienen niveles deficientes en conocimientos y estrategias didácticas para la impartición de FPRL.
Se han realizado sesiones formativas en PRL en las que se ha impartido la misma formación a 
dos personas que, ocupan puestos con equipos de trabajo diferentes. Por tanto, con riesgos diferentes
y con pautas de actuación e intervención ante una posible eventualidad, muy diferentes.
Todavía hay responsables de formación que no asimilan la máxima de: no hay formación, sin evaluación. Cuando solicitamos los exámenes para comprobar qué contenidos están asumidos y cuáles debemos potenciar, nos indican o que no se ha llevado a cabo ninguna evaluación o que no la tienen documentada o registrada.
En lo concerniente a las modalidades formativas, ya hace un par de años cuestionábamos abiertamente en esta misma publicación (García – Cardó, 2012) que la formación online en PRL no se está llevando a cabo de manera rigurosa, tanto en lo concerniente al diseño como a la metodología, lo que cuestiona gravemente su utilidad y eficacia. La Resolución del 8/11/2013 del sector de la construcción que, regula el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de PRL, no sólo nos confirma que la modalidad online se ha convertido en algo residual o esporádico, sino que es extensivo a toda la modalidad a distancia. En el artículo 4b) de los requisitos de esta Resolución se indica que, con “carácter excepcional, la acción formativa se podrá impartir a distancia”. A ello añadir que esta excepcionalidad es sólo para la formación de directivos. Y exclusivamente se permite la modalidad mixta (presencial – distancia) en la formación de administrativos y en la formación de nivel básico. Para cualquier otro puesto de trabajo o función, la única modalidad factible es la presencial.
Podemos comprobar en la siguiente tabla, la poca relevancia que se le otorga a la formación a distancia en el sector de la construcción:

Horas de
duración
Modalidad
Puesto de trabajo
Presencial
Distancia
Directivo/a
10
mínimo 25 %
carácter excepcional
Administrativo/a
20
mínimo 25 %
máximo 75 %
Nivel Básico de PRL (Recurso Preventivo)
60
mínimo 33'33 %
máximo 25 %
Puesto de Albañilería
20
100%
0%
Puesto de demolición y rehabilitación
20
Puesto de encofrador
20
Puesto de ferralista
20
Puesto de yesista
20
Puesto de electricista
20
Puesto de fontanero
20
Puesto en canteras
20
Trabajos de pintura
20
Trabajos de solados y alicatados
20
Trabajadores/as multifuncionales y polivalentes (2 oficios)
26
Trabajadores/as multifuncionales y polivalentes (3 oficios)
32
Trabajadores/as multifuncionales y polivalentes (4 oficios)
38
Trabajadores/as multifuncionales y polivalentes (5 oficios)
44
Trabajadores/as multifuncionales y polivalentes (6 oficios)
50
Delegados/as de Prevención
70

En la formación a distancia, los materiales y documentos impresos, o el contenido online no tienen
 una fácil capacidad de adaptación a cada puesto y a cada equipo de trabajo. Por lo que, rara vez esta
 modalidad cubre con todos los riesgos detectados y documentados en las evaluaciones de riesgos.
 
Tendencias en FPRL
La PRL está sufriendo cambios y existen una serie de tendencias que indicen en la FPRL. Así lo demuestra, no sólo la reglamentación y criterios específicos del sector de la construcción y del sector del metal, sino que por ejemplo, ya existen pautas para un riesgo específico del sector sanitario: lesiones por instrumentos punzantes y cortantes (Orden ESS/1451/2013) o pautas concretas para realizar la vigilancia de la salud (aleolitis alérgica extrínseca, entre otros) en el sector de la madera (art. 100 Resolución del 2 de noviembre de 2012). La legislación generalista ha servido para la iniciación e implantación de la PRL en algunas empresas, pero que en la mayoría de sectores es insuficiente para una adecuada gestión de la salud laboral. Los diferentes gremios o sectores de actividad deberían pautar los temarios generales y por cada puesto de trabajo a impartir, tal y como se señala en la Resolución del 28 de febrero del sector de la construcción.

El sector de la construcción siempre ha ido a la vanguardia y abriendo camino. Por ejemplo, mientras que para las empresas del Anexo I del Real Decreto 39/1997 el curso de nivel básico era de 50 horas, el del sector de la construcción ya era desde el 2007 de 60 horas (art. 158 Res 1/8/2007). Por ello, consideramos que las directrices de la Resolución del 8/11/2013 se convertirán en las grandes líneas, a partir de las cuáles se sustentará la futura FPRL.

Se determina que la FPRL inicial sea de 8 horas (art. 143 Res 28/2/2012) aspecto que ya confirma un gran salto cuantitativo (número de horas) respecto de lo que se ha hecho hasta el momento. Todos los trabajadores reciben la misma formación inicial de 14 horas, más 6 horas para desarrollar las acciones formativas específicas de las tareas o funciones que lleva a cabo cada persona; completando así hasta las 20 horas de FPRL.
Las dos resoluciones (Res 28/2/2012, Res 8/11/2013) ponen de manifiesto que el sector de la construcción convierte en algo residual la formación a distancia. Aspecto que confirma nuestro análisis y valoración sobre esta modalidad.
En la OHSAS 18002 (requisito 4.4.2.4) se indica que los directivos deben recibir sensibilización en PRL, a fin que tomen conciencia respecto de la salud laboral. Algo que también señala la Resolución (8/11/2013) como relevante para una adecuada gestión de la PRL. Esta sensibilización y concienciación de los directivos deriva en una mayor implicación en la PRL, así como en una mejor cultura preventiva organizacional (art. 140 Res 1/8/2007).

Homologación de la FPRL
Deberían homologarse todas las formaciones en PRL para que cumplan con los requisitos que determina la Resolución del 8/11/2013. El problema reside en que de mucha formación no consta el temario exacto que se ha tratado, ni en qué modalidad (presencial, distancia o mixta) se ha impartido; ni si el formador que la ha llevado a cabo poseía la especialidad necesaria para el tipo de riesgos. Algo que también señalamos en el 2012 y que ahora se vuelve a señalar en la Resolución del 8 de noviembre (III, 2 e), que es, la necesidad de acreditar la titulación del personal docente. No puede hacer formación específica del puesto, un técnico de nivel intermedio.
El art. 141 de la Resolución del 28/2/2012 indica la necesidad de homogeneizar en todo el territorio nacional, los planes y contenidos de la formación que se imparta en materia seguridad y salud. Y eso es lo que creemos que debe hacerse con la FPRL de todos los sectores de actividad.
Como empresa de consultoría hemos adaptado el índice (temario) de la formación por trabajo desempañado a otros sectores de actividad, siguiendo los criterios del sector de la construcción. Tras este paso, definimos la FPRL que ya posee cada trabajador y planificamos qué formación es necesaria para poderla homologar.

No pretendemos que las empresas impartan 20 horas de FPRL en un único año, la propuesta que nosotros hacemos a las empresas que asesoramos es que se haga un mínimo 4 horas de formación/año/trabajador. Con lo cual al llegar al sexto año se vuelve a tratar la temática que se trató en el primer año, ajustada a la realidad organizacional y las necesidades formativas detectadas.
Pero la Resolución va más allá y además del temario detallado (el qué) exige la descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar en cada actividad formativa. Información que nos servirá para conocer “el cómo” que es uno de los principales puntos débiles de la FPRL. Con ello, incidimos para que se realice una FPRL de calidad y no hacemos una simple apología de un mayor número de horas de formación, sino que la formación debe sustentarse en una didáctica adecuada. En resumen, las acciones formativas en PRL deberán documentar como mínimo el quién (y su titulación en PRL), el qué (temario, duración...) y el cómo (modalidad, didáctica...).
El cómo adquiere la importancia que siempre debería de haber tenido y que no se le ha otorgado en la FPRL. En la Resolución del 28/2/2012 (art. 147) se expone además que, los mandos intermedios deben poseer las nociones pedagógicas y didácticas suficientes que permitan la claridad de las comunicaciones. No sólo se requieren conocimientos pedagógicos para la impartición de la FPRL, sino que también para la comunicación interna.

  
Propuesta de registro y acreditación
Del mismo modo que existe la “aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” en el sector de la construcción, se podría extrapolar a todos los sectores de actividad. Debería crear un registro único (informático) en el que conste toda la FPRL recibida y asumida por todos los trabajadores y en la que únicamente pudiera ser consultada por el propio trabajador/a y por la empresa que le impartió la formación en su día, nunca por empresas en las que aún no se han desempeñado trabajo alguno (art. 168, Res 28/2/2012). Ante la rotación de personal y los contratos temporales, esta aplicación permitiría evitar duplicidades y tiempo perdido en unos conocimientos y actitudes que ya posee una persona. Mientras  no exista un registro estatal, los servicios de prevención (propios y ajenos) deberán dar copia de los certificados de formación a los trabajadores/as.
Si nos planteamos qué entidad u organismo puede ser responsable de gestionar este control y registro global de la FPRL, para nosotros la mejor opción sería canalizarlo a través de la Fundación para la PRL, que recibe anualmente fondos, a través de las MATEPSS, de las cuotas de cotización de todos los trabajadores.
Debería invalidarse (a criterios de Inspección de Trabajo) aquella formación que no cumple o de la que se desconocen los requisitos de titulación del técnico que la impartió, así como de aquella formación a distancia que no se pueda garantizar plenamente, que quién hizo el examen o prueba de conocimientos es la persona que consta como receptor/beneficiario en el diploma o certificado.
La Resolución del 8/11/2013 señala que la documentación de cada actividad formativa se debe conservar durante 4 años. Bajo nuestro criterio, debido a que la FPRL tiene una vigencia de 5 años, ese es el tiempo que consideramos que debería guardarse la documentación.
Las auditorias anuales que llevan a cabo las respectivas Administraciones a los servicios de prevención ajenos deberían controlar que la FPRL que llevan a cabo éstos en las empresas clientes, cumplen con los requisitos mínimos. En la misma línea, las auditorías externas deberían corroborarlo en los servicios de prevención propios. Es decir, verificar cómo se lleva a cabo la FPRL, nombre, apellidos y qué especialidades en salud laboral tienen los docentes, cómo se evalúa la asimilación de los contenidos…
No siendo necesario analizar qué personas han recibido formación, ya que esto constará en el registro único que hemos señalado que debería de haber. Pero sí que, se debe analizar el cómo se ha llevado a cabo ésta.
Deberán existir temarios específicos por puesto, en base a los equipos de trabajo que se utilizan. Lo que servirá para evitar que personas reciban contenidos formativos que poco o nada se ajustan a su realidad laboral, ni a los riesgos a los cuales están expuestos.


Bibliografía
España. Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. BOE número 182 de miércoles 31 de julio de 2013
España. Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. BOE número 197 de viernes 17 de agosto de 2007.

España. Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción. BOE número 64 de jueves 15 de marzo de 2012.
España. Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera. BOE número 285 de martes 27 de noviembre de 2012.

España. Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, así como sobre el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo del sector de la construcción. BOE número 280 de viernes 22 de noviembre de 2013.

GARCÍA – CARDÓ, A. (2012): La modalidad online cuestionada y el futuro de la formación en PRL. Formación de Seguridad Laboral, 124: 68 – 69.


OHSAS 18002:2008 Occupational health and safety management systems. Guidelines for the implementation of OHSAS 18001

Costa Concordia, formación, plan de emergencia, psicología de masas

Costa Concordia: aprendamos de los errores


Tras los atentados del 11-S en Nueva York, alguna de las empresas que asesoro y especialmente los edificios de oficinas estuvieron muy interesados en realizar el simulacro de emergencia, aún cuando lo habían llevado a cabo hacia pocos meses. El accidente naval del Costa Concordia seguramente ha puesto en alerta a muchos “cruceristas” a plantearse su futuro crucero. Mi experiencia en emergencias y sobre todo en la gestión y psicología de masas me permite afirmar que este desgraciado suceso no debe alterar nuestras ganas de viajar y disfrutar de un crucero. Suceso que sí permitirá una serie de cambios y mejoras en los planes de emergencia de los grandes barcos. Aprenderemos de los errores que habitualmente cometemos:

- Los cruceristas prestaran más atención e interés a los simulacros que ya se llevan a cabo durante las primeras 24 horas del crucero. El crucerista conocerá más, se interesará más por los simulacros y exigirá más cuando crea que no se cumplen con las medidas de emergencia.

- Los planes de emergencia de los cruceros serán más exhaustivos, si cabe. En el Costa Concondia se confirma que el rescate fue un desastre, tanto por no activar el plan de emergencia a los pocos instantes, se activo al cabo de 58 minutos (el comandante no siguió los protocolos de emergencia); como por falta de capacitación de la tripulación, que no estaba formada para una evacuación; no sabían ni colocarse los chalecos según informa una crucerista (Francisca de Palma de Mallorca).


- Mejorar los medios de evacuación, ya que las lanchas hinchables no se abrían y las de salvamento no conseguían bajar debido a que el crucero estaba inclinado. Seguramente este accidente hará que los sistemas de descenso de embarcaciones auxiliares de emergencia puedan realizarse incluso con el crucero sin estar vertical. Seguramente si la emergencia se hubiera activado a los pocos minutos, el crucero no hubiera ganado inclinación y se hubieran podido bajar las embarcaciones auxiliares de emergencia.

- Psicología de masas: los planes de emergencia tendrán criterios y pautas más concretas para controlar los más que probables percepciones, pensamientos y conductas características  propias de escenarios de pánico. Los procedimientos, los protocolos de emergencia y la formación que reciba el personal (tripulación) deberán tener presente la psicología de grupos.

Que no se respetara ni la máxima de “mujeres y niños primero”, junto con informar “que no pasaba nada” demuestra que la capacitación de la tripulación y el cumplimiento del plan de emergencia eran deficientes. Malos ejemplos que deben servirnos para aprender y perfeccionar el plan del resto de cruceros.

- La probabilidad de que suceda un accidente en un crucero (número de accidentes marítimos dividido número de viajes de cruceros) es ínfima.


Por favor, disfruten de los cruceros como siempre lo han hecho.



aspectos legales, responsabilidad penal, sistema de gestión, auditorías

Prevención Penal de la Prevención de Riesgos Laborales

Cuando realizamos auditorías en materia de salud laboral debemos tener presente todos los aspectos asociados al sistema de gestión de la prevención y cuando señalo todos, señalo todos, incluso las responsabilidades penales que están asociadas a la Prevención. En muchas ocasiones éstas no están contempladas en las auditorías porque se consideran algo remoto (la demanda penal) o simplemente porque se han olvidado contemplar dichos aspectos.

Estamos en una Sociedad en la que cada vez tiene más auge la parte legal y en concreto las demandas y sanciones. Y la salud laboral no está al margen de ella. Seguramente todos tenemos presente el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, pero además el Código Penal mantiene que se puede imputar a la persona jurídica, cuando el acto o omisión lo ha generado un subordinado sobre quien los superiores no han ejercido el suficiente y debido control. Pudiendo suceder que el delito se impute exclusivamente a la persona jurídica. ¿Suficiente argumento para tener presente la responsabilidad penal, no?

Tenemos presente que nunca podremos garantizar una posible imputación de la persona jurídica, pero sí podemos minimizar las posibles consecuencias para dichas personas y para superiores, respecto las actuaciones de sus subordinados: implantar y auditar un programa de cumplimiento normativo-penal.

Un programa de autoregulación en materia de legal, que si es diseñado, gestionado y auditado (controlado) adecuadamente permite minimizar las posibles consecuencias legales y depurar responsabilidades legales respecto de infracciones que se puedan haber cometido desde la estructura de la organización.

¿Qué pretende este blog?

- Expresar no sólo aquellas aportaciones que he realizado en otros foros, sino poder compartir aquellas ideas, sugerencias, aspectos de mejora o novedades que considere de interés.
- Poner de manifiesto en pocas líneas, aspectos relevantes.
Confío y espero poder estar a la altura de tus expectativas.


Alfonso García - Cardó